La Justicia dictamina que el sector no puede despedir a los interinos ni convertirlos en personal indefinido no fijo.
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el cese de interinos, entre los que se incluyen aquellos del sector sanitario, al considerar abusiva la utilización abusiva de contratos de duración determinada
y reconoce su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo,
percibiendo las retribuciones no abonadas, mientras la Administración no
cumpla con la normativa vigente.
La Sección Cuarta de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado dos sentencias en las que revoca parcialmente las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con sendos ceses (declarados ilegales por la Sala de Bilbao, en pronunciamiento confirmado ahora en casación) de un funcionario interino municipal y de una empleada eventual de carácter estatutario en los correspondientes puestos de trabajo cuando se constata una situación previa de abuso en la utilización sucesiva de relaciones de empleo de duración determinada.
La Sección Cuarta de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado dos sentencias en las que revoca parcialmente las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con sendos ceses (declarados ilegales por la Sala de Bilbao, en pronunciamiento confirmado ahora en casación) de un funcionario interino municipal y de una empleada eventual de carácter estatutario en los correspondientes puestos de trabajo cuando se constata una situación previa de abuso en la utilización sucesiva de relaciones de empleo de duración determinada.
Criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Aplicando el criterio contenido en diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, afirma, en primer lugar, que procede declarar contrarios a Derecho dichos ceses, pero que la constatada situación de abuso no permite convertir al funcionario interino o a la empleada pública eventual en “personal indefinido no fijo”, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social. Revoca, así, el pronunciamiento contenido en las sentencias de la Sala del País Vasco que habían aplicado tal figura jurídica, propia de las relaciones sometidas al Derecho Laboral, pero no aplicables a los empleados públicos vinculados con la Administración por una relación de naturaleza estatutaria o funcionarial, como aquí sucede.
Para el Tribunal Supremo, la consecuencia de dicho abuso es la subsistencia y continuación de las relaciones de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, desde la fecha de efectos del cese ilegal cuya nulidad confirma y hasta que la Administración cumpla en debida forma lo que ordena la normativa aplicable.
Para dar debido cumplimiento a tal normativa, la Sala señala que deben ponderarse las circunstancias del caso, que en los supuestos analizados constatan que los nombrados cubrían necesidades que, de hecho, no tenían carácter provisional, sino permanente y estable, de manera que debe valorarse de modo motivado, fundado y referido a las concretas funciones que prestaron, si procede o no la ampliación de las relaciones de puestos de trabajo de las plantillas. En caso contrario, deben acudir al tipo de nombramiento que proceda impidiendo en todo caso que perdure la situación de precariedad de quienes eventual y temporalmente hayan de prestar las funciones correspondientes.
Indemnización
En cuanto a la indemnización solicitada por los interesados, afirma la sentencia que no procede en el caso pero que, en general, los afectados por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tienen derecho a una indemnización.
De todas formas, el reconocimiento de ese derecho depende de las circunstancias singulares del caso y debe ser hecho, si procede, en el mismo proceso en que se declara la existencia de la situación de abuso.
Además, requiere que la parte demandante deduzca tal pretensión; invoque en el momento procesal oportuno qué daños y perjuicios y por qué concepto en concreto le fueron causados. También debe acreditar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, la realidad de esos daños y/o perjuicios. Así, solo podrá quedar para ejecución de sentencia la fijación o determinación del quantum de la indemnización debida.
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